Los gobiernos locales de cada uno de los 19 departamentos se organizan a semejanza del gobierno central, con dos órganos fundamentales: el Intendente Municipal (Ejecutivo), y la Junta Departamental (Legislativo). Se ocupan de las tareas domésticas del departamento, transporte, cuidado de las ciudades, residuos, alumbrado público, entre otras funciones. Así como el cobro de patente de vehículos, contribución inmobiliaria, tasa de alumbrado, tasa de saneamiento, etc.
* El Intendente es elegido directamente por el pueblo, en elecciones que se realizan en 19 circunscripciones (una por cada departamento) en una fecha distinta a la elección nacional (el año siguiente al electoral, el segundo domingo del mes de mayo).
* Las Juntas Departamentales son organismos unicamerales compuestos por 31 ediles. El partido político que obtiene la mayoría simple de votos, obtiene 16 de las bancas y el resto se dividen entre los demás partidos en proporción a los votos obtenidos.
* Existe también, en pequeños pueblos o ciudades autoridades locales, las Juntas Locales, que son elegidas por el pueblo o nombradas por la Junta Departamental a iniciativa del Intendente.
* La reforma constitucional de 1997 institucionalizó el Congreso de Intendentes, con el fin de coordinar las políticas de los Gobiernos Departamentales para permitir a estos acordar entre sí, con el Poder Ejecutivo o con otros órganos del Estado.
* El Intendente es elegido directamente por el pueblo, en elecciones que se realizan en 19 circunscripciones (una por cada departamento) en una fecha distinta a la elección nacional (el año siguiente al electoral, el segundo domingo del mes de mayo).
* Las Juntas Departamentales son organismos unicamerales compuestos por 31 ediles. El partido político que obtiene la mayoría simple de votos, obtiene 16 de las bancas y el resto se dividen entre los demás partidos en proporción a los votos obtenidos.
* Existe también, en pequeños pueblos o ciudades autoridades locales, las Juntas Locales, que son elegidas por el pueblo o nombradas por la Junta Departamental a iniciativa del Intendente.
* La reforma constitucional de 1997 institucionalizó el Congreso de Intendentes, con el fin de coordinar las políticas de los Gobiernos Departamentales para permitir a estos acordar entre sí, con el Poder Ejecutivo o con otros órganos del Estado.
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